Claves de pedimento más comunes: qué significa cada una y qué obligaciones activa

En breve: la clave de pedimento (dos caracteres, definidos en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE) identifica el tipo de operación aduanera — y con ello el régimen y las obligaciones que siguen: si pagas hoy o difieres, si corre un plazo de retorno, si habrá descargo que acreditar. Esta guía explica las claves que más aparecen en una operación de manufactura de exportación: A1, A3, IN, RT, V1, F4, F5, BO y R1.

Aviso editorial. Material de orientación; no sustituye el Apéndice 2 vigente ni constituye asesoría aduanera. Las claves, sus condiciones y sus excepciones cambian con las RGCE: la decisión de clave para una operación concreta corresponde a la empresa con su agente aduanal, contra el texto vigente. Sitio editorial independiente operado por Heberey LLC.


Por qué la clave importa más de lo que parece

La clave no es un dato administrativo: es la declaración de qué historia va a tener esa mercancía. Una A1 cierra la historia el día del despacho (impuestos pagados, mercancía libre). Una IN la abre: plazos corriendo, inventario que controlar, descargos que acreditar. Confundirlas —o heredar la clave “de siempre” sin revisar la operación— produce exactamente los problemas que este sitio documenta: saldos que no bajan, diferencias de inventario, rectificaciones en cadena.

Las claves, una por una

ClaveOperaciónLo esencial
A1Importación / exportación definitivaLa mercancía entra o sale de forma permanente; impuestos al despacho; fin de la historia
A3Regularización de mercancíasVía para legalizar mercancía en territorio nacional sin despacho acreditado — incluidas temporales con plazo vencido y sus desperdicios
INImportación temporal IMMEX (insumos)Abre el régimen temporal para elaboración/transformación/reparación; activa plazos de permanencia y control de inventarios
RTRetornoLa salida que cierra el ciclo temporal: mercancía importada temporalmente (o el producto que la incorpora) regresa al extranjero
V1Operación virtual entre programasTransferencia documental entre empresas (p. ej. IMMEX→IMMEX) sin cruce físico; pedimentos espejo cuya evidencia debe cuadrar en ambas partes (guía completa: transferencias virtuales V1)
F4Cambio de régimen: insumosTemporal → definitiva antes del vencimiento, para insumos IMMEX; ver cambio de régimen
F5Cambio de régimen: activo fijoIgual que F4 pero para maquinaria y equipo de empresas IMMEX
BOExportación temporal para reparación o sustituciónLa mercancía sale a repararse o sustituirse y debe volver
R1RectificaciónCorrige un pedimento ya tramitado; sus efectos deben reflejarse también en inventarios y SCCCyG (ver R1 y el informe de descargo)

El catálogo completo —con decenas de claves más y las condiciones exactas de cada una— es el Apéndice 2 del Anexo 22. Esta tabla cubre las que dominan la operación IMMEX típica; trátala como mapa, no como norma.

Tres pares que conviene no confundir

A1 vs IN. Misma mercancía, destinos opuestos: A1 paga hoy y libera; IN difiere y obliga. Elegir IN “para no pagar” sin capacidad de sostener el control es comprar un problema con descuento.

RT vs V1. Ambas descargan el régimen temporal, pero RT cruza la frontera y V1 no. La V1 es cómoda y traicionera: al no haber cruce físico, toda la prueba es documental, y el descuadre entre los pedimentos espejo de las dos empresas es un hallazgo clásico.

F4/F5 vs A3. Los dos convierten temporal en definitiva, pero en momentos distintos: F4/F5 es la salida ordenada, antes del vencimiento; A3 es la regularización cuando el plazo ya venció o la mercancía carece de despacho acreditado. Llegar a A3 pudiendo haber hecho F4 casi siempre salió más caro.

La clave como origen (o solución) de los descuadres

Cada clave alimenta de forma distinta el control de inventarios y el SCCCyG: una IN carga cuentas, una RT o V1 las descarga, una R1 las corrige. Por eso, cuando el Estado de Cuenta no cuadra, una de las primeras preguntas útiles es: ¿las claves de los pedimentos del periodo corresponden con lo que la operación realmente hizo? La respuesta vive en el cruce entre pedimentos, Data Stage e inventario.

Fuentes oficiales recomendadas

  • Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE (edición vigente, DOF);
  • SAT — portal de comercio exterior;
  • y tu agente aduanal, que es quien firma la clave contigo.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el catálogo oficial de claves de pedimento?

En el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el DOF y actualizado periódicamente. Cualquier lista fuera de ahí —incluida esta página— es material de orientación: la clave exacta y sus condiciones se verifican siempre contra el apéndice vigente.

¿Qué significa la clave de pedimento A1?

Es la clave de las operaciones definitivas: importación o exportación en la que la mercancía entra o sale del país de forma permanente, pagando los impuestos correspondientes al momento del despacho.

¿Qué clave usa una importación temporal IMMEX?

Los insumos que una empresa IMMEX importa temporalmente para elaboración, transformación o reparación entran típicamente con clave IN. Esa clave es la que abre el ciclo del régimen temporal: activa plazos de permanencia y la obligación de acreditar retorno, transferencia o cambio de régimen.

¿Qué es un pedimento V1?

Es la clave de las operaciones virtuales entre empresas con programa: la mercancía se 'exporta' e 'importa' documentalmente entre dos empresas (por ejemplo, dos IMMEX) sin cruzar físicamente la frontera. Cada transferencia genera pedimentos espejo en ambas partes, y la evidencia debe cuadrar en las dos.

¿Para qué sirven las claves F4 y F5?

Para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva antes de que venza el plazo de retorno: F4 para insumos sujetos a transformación, elaboración o reparación de empresas IMMEX, y F5 para su activo fijo. Son la salida ordenada cuando la mercancía temporal se va a quedar en México.

¿Qué pasa si se usa una clave equivocada?

La clave define el régimen y las obligaciones que siguen: plazos, impuestos, descargos. Una clave incorrecta puede requerir rectificación (R1) y, si arrastró efectos al control de inventarios o al SCCCyG, también correcciones ahí. Por eso la clave se decide con el agente aduanal antes del despacho, no se hereda por costumbre.